BLOG - La Persona Natural Como Sujeto De Derecho En El Derecho Civil Peruano

En la antigua Grecia todavía no existía un concepto cercano a lo que hoy en día entendemos como “persona”. Existía el término “πρόσωπον” (rostro, apariencia, etc.), el cual era empleado para individualizar objetos, cosas o individuos, como un aparato específico o un mueble.

En la antigua Grecia todavía no existía un concepto cercano a lo que hoy en día entendemos como “persona”. Existía el término “πρόσωπον” (rostro, apariencia, etc.), el cual era empleado para individualizar objetos, cosas o individuos, como un aparato específico o un mueble.

Alexandra Ayumi

Alexandra Ayumi

Asociado

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ANTECEDENTES
En la antigua Grecia todavía no existía un concepto cercano a lo que hoy en día entendemos como “persona”. Existía el término “πρόσωπον” (rostro, apariencia, etc.), el cual era empleado para individualizar objetos, cosas o individuos, como un aparato específico o un mueble.

Di Pietro (2023) menciona que, en las festividades religiosas de la época o en las
representaciones teatrales que se realizaban, los actores solían usar máscaras llamadas “πρόσωπον”. Este hecho provocó que progresivamente el término empezó a relacionarse con la idea de un personaje, el rol que alguien desempeñaba dentro de la sociedad y también relacionado con la personalidad (Fortunat Stagl, 2015). Sin embargo, esta perspectiva no logró convencer completamente a ciertos autores, entre ellos Nedoncelle, quien sostenía que el vocablo “persona” tenía mayor relación con el término “Φερσίπναι”.
En el derecho Romano arcaico el término "caput" (cabeza) se empleaba para designar a un individuo, según Di Pietro (2023), el término se empleaba predominantemente de manera individual y numérica, en lugar de con un sentido humano, dado a que su uso principal se asociaba a la contabilización de las cabezas de ganado.


Aquí en el derecho romano clásico se establece una distinción aunque de forma básica en comparación con las concepciones modernas, entre "persona" y "res" (cosa). Esta distinción se dio por la oposición al vocablo “res”. Esta diferencia entre conceptos/términos fue
fundamental para la estructura del sistema legal más adelante del Derecho Romano, donde se diferenciaba entre aquellos sujetos con capacidad jurídica (titulares de derechos y
obligaciones) y aquellos objetos que eran susceptibles de apropiación, comercio, transacción.


Esta distinción fue crucial para el desarrollo posterior del concepto moderno de sujeto de derecho. En aquel entonces, los individuos eran categorizados biológicamente como hombres, cuya posición se definía por su situación jurídica o "status", que los clasificaba como personas libres o siervos. Los siervos, también conocidos como esclavos, carecían de capacidad jurídica y eran considerados "res" o cosas, lo que los convertía en objetos de derecho en lugar de sujetos. Esto demuestra, que el reconocimiento de la personalidad
jurídica no se otorgaba de manera universal a todos los seres humanos. En ese sentido, Fortunat Stagl (2015) menciona que el concepto de persona servía para la discriminación jurídica, pues permitía establecer diferencias entre quienes podían ser titulares de derechos y quienes quedaban excluidos de ellos. Así, la condición jurídica de una persona no dependía únicamente de su existencia como ser humano, sino también del reconocimiento que le otorgaba el ordenamiento jurídico romano a través de su status.
Por otro lado, la persona, en el contexto romano, se refería a aquellos individuos que poseían derechos y eran reconocidos por las normas, es decir, los hombres libres; las personas libres se clasificaban en dos: 1. ingenuos, aquellos que nacían siendo libres, nunca fueron esclavos;

  1. libertos, antiguos esclavos que llegaban a obtener su libertad. Ya en la antigua Roma, se encontraba una clasificación dual de personas: las "personas físicas" y las "personas jurídicas", según Brunetti (2026); esta última no se encontraba plenamente desarrollada como en la actualidad, puesto que se limitaba principalmente al reconocimiento de determinadas corporaciones, colegios o municipios, considerados por la doctrina como antecedentes de la moderna persona jurídica.


  2. LA PERSONA NATURAL
    Guzmán (2020) menciona que el término sujeto de derecho es producto de la humanidad y surge con el objetivo de atribuir prerrogativas (derechos) y deberes (obligaciones) a la persona humana, así como de diferenciarla de los no sujetos de derecho. En ese sentido, los sujetos de derecho son aquellos que poseen derechos, asumen obligaciones y deberes, además de ser capaces de participar en relaciones jurídicas. La norma jurídica expresa una relación entre dos sujetos, a los que se les denomina sujetos de derecho, tal como señala Palma Navea (2001). Dentro de esta relación jurídica se encuentra al sujeto activo o acreedor, quien es titular de derechos, y al sujeto pasivo, sobre quien recae el deber u obligación. Por otro lado, los objetos de derecho son aquellos sobre los que recaen los derechos; estos se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles.


    2.1. Definición de persona natural o física
    Cuando hablamos de la persona natural, física o también conocida como persona real nos estamos refiriendo a la persona humana, que hayan nacido vivos y son titulares de derechos y de deberes, la persona natural es reconocida por la ley desde el momento de su nacimiento (sin embargo el concebido también es sujeto de derecho) hasta su respectiva muerte, cada persona natural tiene un nombre por derecho, una nacionalidad y se encuentra registrado legalmente, contando con una identificación (DNI).


    2.2. La persona natural como sujeto de derecho
    Ser sujeto de derecho implica ser reconocido por el ordenamiento jurídico como titular de derechos y obligaciones. Viendo eso la persona natural puede participar en relaciones jurídicas, ejercer derechos y asumir deberes conforme a lo establecido por la ley. Esta condición le permite, entre otras facultades, adquirir bienes, celebrar contratos, contraer obligaciones y exigir la protección de sus derechos ante las autoridades competentes.


    De igual manera, la calidad de sujeto de derecho permite reconocer a la persona natural como un ente capaz de desenvolverse dentro de la vida jurídica. De esta manera, el ordenamiento jurídico garantiza la protección de sus intereses y el ejercicio de los derechos. Al respecto, Guzmán (2020) señala que el término sujeto de derecho surge con el objetivo de atribuir prerrogativas y deberes a la persona humana, diferenciándose de aquellos entes que no pueden ser titulares de derechos. Por ello mismo la persona natural ocupa un lugar central dentro del sistema jurídico, al ser considerada el principal sujeto de derecho y el destinatario
    de aquella protección.


    2.3. Diferencia entre persona natural y persona jurídica
    La diferencia entre la persona natural y la persona jurídica radica principalmente en su naturaleza y forma de existencia. La persona natural es el ser humano individualmente, reconocido por el ordenamiento jurídico como sujeto de derecho y, por lo tanto, capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Por otro lado, las personas jurídicas son instituciones formadas por personas naturales o incluso por otras personas jurídicas, a las que el ordenamiento jurídico les reconoce una personalidad propia e independiente de la de sus integrantes (Zegarra Mulanovich).
    A diferencia de la persona natural, cuya existencia proviene de un hecho biológico, la persona jurídica surge a partir de un acto jurídico entre personas naturales y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. En ese sentido, el artículo 77 del Código Civil establece que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza desde su inscripción en el registro correspondiente. Es por ello que mientras la persona natural adquiere la personalidad jurídica por ser humana, la persona jurídica requiere de un procedimiento legal para su
    constitución y reconocimiento.
    La persona natural posee una existencia física y biológica, mientras que la persona jurídica un ente, entidad abstracta, la cual se constituye en una creación del Derecho que permite atribuir derechos y obligaciones a determinadas organizaciones o instituciones.


    Como señala Galgano, la persona jurídica funciona como un instrumento jurídico que facilita la regulación de las relaciones existentes entre las personas naturales.


  3. INICIO DE LA PERSONA NATURAL
    3.1. El concebido como sujeto de derecho
    El artículo 1 del Código Civil peruano de 1984 reconoce a la persona humana como sujeto de derecho desde su nacimiento. Asimismo, establece que la vida humana se inicia jurídicamente con la concepción, razón por la cual el concebido también es considerado sujeto de derecho en todo aquello que le resulte favorable. Sin embargo, el ejercicio de los derechos patrimoniales que le sean atribuidos queda sujeto a la condición de que nazca vivo.


    Viendo esto el concebido, aun cuando no ha nacido, recibe protección por parte del
    ordenamiento jurídico y esto se debe a que es considerado un sujeto de derecho especial, cuya protección busca salvaguardar más que nada su vida, busca garantizar que este nazca vivo.
    Sin embargo, para que los derechos patrimoniales que le corresponden produzcan efectos definitivos, es necesario que el concebido nazca con vida, si el concebido nace muerto, se entiende que nunca llegó a adquirir plenamente la condición de persona, para el Derecho nunca llegó a ser una persona para el derecho (Mulánovich, 2011).

    Por el contrario, si nace
    vivo, aunque sea por un breve instante, adquiere plenamente la personalidad jurídica y
    consolida los derechos que le hubieran sido atribuidos durante la gestación, incluidos los de carácter patrimonial, como los derechos sucesorios.


  4. FIN DE LA PERSONA NATURAL
    4.1. La muerte.

    La existencia de la persona natural termina con la muerte y desde este momento la persona deja de ser sujeto de derecho y se extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, no todos sus derechos desaparecen, ya que algunos se transmiten a sus herederos mediante la sucesión, mientras que otros se extinguen por su propia naturaleza.
    Al respecto, Zegarra Mulánovich (2011) señala que la muerte pone fin a la personalidad y, por ello cesa la protección jurídica que el ordenamiento brinda a la persona como sujeto de derecho. Sin embargo determinadas manifestaciones de su voluntad expresadas en vida, como el testamento, continúan produciendo efectos jurídicos después de su fallecimiento, aunque el difunto ya no sea considerado una persona para el Derecho, la ley continúa otorgando protección a ciertos aspectos vinculados a él, como el respeto de su cadáver, su memoria y su voluntad previamente manifestada, respetando a quien falleció y a los intereses de sus familiares y de la sociedad.
    4.2. Muerte presunta
    La muerte presunta es una “institución” jurídica que permite declarar legalmente la muerte de una persona cuya existencia no puede ser comprobada debido a su desaparición durante un período prolongado de tiempo. Su finalidad es otorgar seguridad jurídica a las relaciones familiares, patrimoniales y sucesorias que se encuentran en incertidumbre por la ausencia de la persona. En el ordenamiento jurídico peruano, la declaración de muerte presunta requiere el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos por la ley. Una vez declarada judicialmente, produce efectos similares a los de la muerte natural, permitiendo la apertura de
    la sucesión y la regulación de las relaciones jurídicas pendientes del desaparecido.


    5. ATRIBUCIONES O DERECHOS DE LAS PERSONAS
    El Derecho reconoce personalidad jurídica a todo individuo humano por el simple hecho de serlo (Palma Navea, 2001). En las personas naturales, esta personalidad se adquiere desde el nacimiento, momento en el cual el individuo se convierte plenamente en sujeto de derecho, a partir del reconocimiento de la personalidad jurídica, el ordenamiento atribuye a la persona una serie de cualidades y derechos que permiten su identificación, individualización y protección dentro de la misma sociedad. Estos atributos comprenden elementos como el nombre, el domicilio, el estado civil y la capacidad jurídica, de igual manera la persona es titular de diversos derechos de la personalidad, los cuales se encuentran estrechamente vinculados con su dignidad y desarrollo individual.
    Según la doctrina, los derechos de la personalidad son derechos humanos que pertenecen a la esfera individual de la persona y se centran en ella misma, son derechos inherentes al ser humano, intransmisibles y estrechamente relacionados con su propia individualidad.


    Entre ellos se encuentran el derecho al nombre, a la identidad, a la imagen, a la intimidad, al honor, a la igualdad ante la ley y al libre desenvolvimiento de la personalidad.


    5.1. Nombre
    Uno de los principales atributos de la persona natural es el nombre, ya que permite
    identificarla y diferenciarla de las demás personas dentro de la sociedad, este se encuentra conformado por el prenombre y los apellidos, elementos que acompañan a la persona desde su inscripción y que permiten individualizar dentro de las relaciones jurídicas. Viendo eso, el nombre no solo cumple una función de identificación, sino que también constituye un derecho de la personalidad, por lo que el ordenamiento jurídico lo protege frente a cualquier uso indebido o afectación a su persona.


    5.2. Domicilio
    El domicilio es el lugar donde la persona (existen diferentes tipos de domicilios según la ley) establece de manera habitual su residencia y donde desarrolla gran parte de sus actividades personales y jurídicas. Este atributo tiene relevancia dentro del Derecho porque permite determinar, entre otras cosas, la competencia de determinadas autoridades y el lugar donde deben realizarse actos jurídicos o notificaciones. Por ello, el domicilio cumple una función importante en la organización de las relaciones jurídicas.


    5.3. Estado civil
    El estado civil es la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y la sociedad.
    Este atributo permite conocer circunstancias relevantes de la vida de una persona, como su condición de soltero, casado, divorciado o viudo. Asimismo, el estado civil produce diversos efectos jurídicos, especialmente en materias relacionadas con la familia, el patrimonio y las sucesiones.

    5.4. Capacidad jurídica
    La capacidad jurídica es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y
    obligaciones. Esto significa que, desde que adquiere personalidad jurídica, puede ser
    reconocida por el Derecho como sujeto de derecho. La doctrina suele distinguir entre
    capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera hace referencia a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la segunda consiste en la facultad de ejercer esos derechos por sí misma. Por ejemplo, un recién nacido posee capacidad de goce porque puede ser titular de derechos, pero no capacidad de ejercicio, ya que necesita ser representado por sus padres o tutores.


    5.5. Derechos de la personalidad
    Los derechos de la personalidad son aquellos derechos inherentes a la persona humana que tienen como finalidad proteger aspectos esenciales de su existencia, dignidad e
    individualidad. Según la doctrina, estos derechos pertenecen a la esfera personal del
    individuo y se encuentran estrechamente vinculados con su condición humana. Entre ellos destacan el derecho al honor, a la imagen, a la intimidad, a la identidad, al nombre, a la igualdad ante la ley y al libre desenvolvimiento de la personalidad. Estos derechos son
    fundamentales porque garantizan el respeto y la protección de la persona dentro de la
    sociedad y del ordenamiento jurídico.


  5. REFERENCIAS


    Brunetti, A. L., Fingermann, H. R., & Brunetti, A. L. (2026). La persona y la familia en
    Roma. https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/192412
    El concepto de persona en el derecho romano. (2023). Revista Jurídica Digital
    UANDES, 7(2), 82-97. https://doi.org/10.24822/rjduandes.0702.4
    Fortunat Stagl, Jakob. (2015). Sobre cómo el hombre se convirtió en persona: los
    orígenes de un concepto jurídico-filosófico en el derecho romano. Revista de derecho
    (Valparaíso) , (45), 373-401. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512015000200014
    Palma Navea, J. E. (2001). Categoría jurídica de la empresa: ¿persona jurídica o
    sujeto de derecho?. Revista De Derecho UNMSM, 58(1-2).
    https://revistafdcp.unmsm.edu.pe/index.php/revderunmsm/article/view/510


    Mulánovich, Á. Z. (2011). Capítulo I. Personas. vLex. https://vlex.com.pe/vid/capitulo-i-personas-252988258 from_fbt=1&forw=go&utm_source=addon&fbt=webapp_preview&addon_version=6.9


    Guzmán, S. J. C.(2020, November 23). La persona como sujeto de derecho (artículo
    1 del Código Civil). LP. https://lpderecho.pe/persona-sujeto-derecho-derecho-civil/
    Galgano, F. (2004). Concepto de Persona Juridica, El. Rev. Derecho del Estado, 16, 13.
    Rubio Correa, M. (1992). El ser humano como persona natural.

Alexandra Ayumi

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