ARTÍCULO - El Populismo Punitivo Y Su Impacto En Las Garantías Procesales: Un Análisis De Las Medidas Más Significativas De Seguridad Ciudadana Adoptadas En Los Años 2023-2025


Maryoori F. Yataco Choquez https://orcid.org/0009-0004-5352-1077
RESUMEN
El presente trabajo analiza las reformas de seguridad ciudadana implementadas en el Perú entre los años 2023 y 2025, lo cual relata un marcado ascenso del populismo punitivo y su impacto negativo en las garantías procesales y derechos fundamentales. Asimismo, se analizan varias leyes y decretos legislativos que, busca aumentar la celeridad procesal a través de la justicia de flagrancia, han resultado en una disminución del derecho a una defensa efectiva y en la promoción de la prisión preventiva como una medida automática, socavando así su carácter excepcional. Además, se identifica un endurecimiento penal reflejado en el aumento de penas mínimas, incorporación de nuevas agravantes y flexibilización de criterios de investigación, priorizando de tal forma la eficacia represiva por encima del respeto a los derechos fundamentales. En concordancia, se evaluó que la prisión preventiva se aplica a menudo sin cumplir los requisitos constitucionales, obligando al imputado a probar su inocencia mientras el Estado elude justificar la detención y a falta de un análisis riguroso del principio de proporcionalidad, junto con el énfasis en la rapidez procesal, lo cual exacerba el uso excesivo de estas medidas. Finalmente, tener en cuenta cual es el rol del Tribunal Constitucional para contener los excesos del populismo punitivo; dado que, por un lado, se ha afirmado la importancia de proteger derechos fundamentales, su intervención ha sido insuficiente y tardía, permitiendo interpretaciones amplias de la prisión preventiva que contradicen su excepcionalidad. En suma, se demuestra la urgencia de un control constitucional más estricto, así como la necesidad de criterios claros que limiten el uso de medidas coercitivas, de modo que la búsqueda de seguridad no se imponga sobre la vigencia efectiva de las garantías procesales.
Palabras Claves: Populismo punitivo - Garantías procesales - Prisión preventiva - Reformas de seguridad ciudadana - Control constitucional
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años la realidad peruana se ha visto sumergida en una profunda crisis de inseguridad ciudadana durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025. Esto a razón del incremento sostenido de la criminalidad, especialmente en delitos de alta connotación social, que ha generado por parte de los ciudadanos un miedo persistente que lleva a influir una fuerte presión sobre el sistema político peruano. En consecuencia, en respuesta a esta demanda social, el Estado ha impulsado una serie de reformas penales y procesales que enmarcan dentro del fenómeno del populismo punitivo. En esa misma línea, este enfoque se caracteriza por emplear el derecho penal como una herramienta reactiva, ya que prioriza la percepción social de la seguridad y el impacto mediático por encima de los fundamentos jurídicos y el respeto a los derechos humanos. Por otro lado, como ha señalado Ríos Patio (2023) el populismo punitivo es una forma de hacer política que tiene como objetivo obtener apoyo del pueblo mediante la adopción de medidas penales cada vez más severas. En este plano, resulta importante acotar que una condición necesaria para el populismo punitivo es la existencia de un pánico social en torno al crimen, es decir, la presencia de una grave percepción de inseguridad ante la criminalidad existente, ya que este fenómeno se aprovecha y alimenta del miedo y la preocupación sobre el crimen para impulsar una agenda política de mano dura ante los criminales. Por lo tanto, este fenómeno del populismo punitivo que viene impulsada por un clamor social tiende a socavar la racionalidad del sistema penal, debilitando así la función garantista del estado.
2. TENSIÓN ENTRE SEGURIDAD CIUDADANA Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
En ese contexto del endurecimiento penal, la presente investigación examinará la tensión que surge entre el legítimo derecho a la seguridad ciudadana y las garantías fundamentales del debido proceso. Siendo así que, el derecho penal exige que la sanción del delito respete principios fundamentales, tales como la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las medidas restrictivas. No obstante, la ola de reformas impulsadas entre los años 2023 y 2025. Además, esta situación incrementa el riesgo de detenciones arbitrarias y condenas injustas, vulnerando la legitimidad del sistema procesal penal. En tal sentido, que el debido proceso no constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana sino el cimiento indispensable de un auténtico Estado Constitucional del Derecho.
En este marco general, se propone responder la siguiente interrogante central ¿De qué manera las reformas penales y procesales impulsadas por el populismo punitivo entre los años 2023 y 2025 han vulnerado las garantías del debido proceso en los delitos de alta connotación social? Siendo así que la investigación se ha propuesto como objetivo central analizar las principales reformas penales y procesales impulsadas por el populismo punitivo en el Perú entre 2023 y 2025, determinando su impacto directo en la restricción de las garantías fundamentales del debido proceso, específicamente la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las medidas cautelares.
Para ello, se desarrollan tres objetivos específicos: en primer lugar, identificar las leyes de seguridad ciudadana más significativas adoptadas entre 2023 y 2024 que reflejan una tendencia de populismo punitivo; en segundo lugar, Determinar cómo el incremento de la prisión preventiva y otras medidas cautelares restrictivas, derivadas de dichas reformas, ha afectado el cumplimiento de la presunción de inocencia y la proporcionalidad como garantías procesales básicas en la práctica judicial peruana; y, finalmente, evaluar la respuesta y el rol de los órganos de control constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano frente a las medidas de seguridad ciudadana que presuntamente han restringido las garantías procesales.
3. MATERIAL Y MÉTODOS
Esta investigación sigue un enfoque cualitativo de tipo descriptivo, basado en el análisis de fuentes documentales, académicas y jurídicas. Su propósito es analizar las principales reformas penales impulsadas por el populismo punitivo en el Perú entre los años 2023 y 2025, determinando su impacto directo en la restricción de las garantías fundamentales del debido proceso, específicamente la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las cautelares.
4. MARCO TEÓRICO
4.1 Populismo punitivo y criminología mediática
El populismo punitivo se entiende como una estrategia política y orientada en la categoría penal dado que busca responder a la inseguridad ciudadana mediante el endurecimiento de las penas, aun cuando estas medidas no necesariamente resultan eficaces para reducir el delito. Esta postura se caracteriza por usar la incertidumbre social como herramienta y presentar respuestas inmediatas que suelen ganar respaldo popular ya que cumplen intereses sociales, aun cuando ponen en riesgo los principios fundamentales del sistema judicial.
"es precisamente esta invocación de las reivindicaciones sociales la que obliga a detenernos en la génesis de esa intranquilidad y, más concretamente, en la influencia que pudiera ejercer el tratamiento de las noticias relacionadas con la delincuencia en los medios de comunicación."
— Vidales, 2018, p.7
4.2 Criminología mediática y su relación con el populismo.
La relación que existe entre la criminología mediática y el populismo punitivo nace de la idea que con la idea en que ambas herramientas influyen en la consolidación de leyes en el Perú. Por un lado, la criminología mediática construye socialmente la idea de inseguridad por las crisis que día a día viven los ciudadanos ya sea enfatizando delitos violentos y creando enemigos públicos, lo que favorece respuestas punitivas impulsivas para calmar el malestar de la población.
"(...) Tal como se define de manera siguiente que la criminología mediática juega un rol preponderante en la sociedad actual creando una realidad ficticia mediante la producción y manipulación de noticias, a través de la cual promueve deliberada y silenciosamente la segregación de la sociedad, excluyendo a los más vulnerables y cancelando a quienes se interponen en el camino del capitalismo financiero (...)"
— Sassone, 2022, p.14
4.3 Cómo funciona el populismo punitivo
La inseguridad ciudadana y la criminalidad continúan creciendo pese a los esfuerzos de los poderes del Estado. Siendo una realidad que ha ido creciendo por la corrupción dentro de los poderes del Estado, el crimen organizado tanto nacional y extranjero. Ante este panorama, el Estado suele responder con proyectos de ley ya sea creando nuevos delitos, incrementando penas o incorporando más agravantes. A pesar de ello, estas medidas que se asocian al populismo punitivo no han logrado disminuir las cifras de delincuencia o muertes.
"se plasma en una información que, tanto respecto al fenómeno criminal como sobre las propuestas de solución, es inexacta, poco plural y adulterada por los intereses particulares de los medios y de aquellos que los controla"
— Osorio (2005) como se cita en Vidales, 2018, p.11
4.4 El debido proceso como límite al poder punitivo del Estado
El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a todo individuo que ha sido sometido a un proceso judicial, asegurando de tal manera que ninguna autoridad competente logre afectar sus derechos sin observar las normativas claras que han sido establecidas por la ley. En un Estado Constitucional de Derecho, su función es limitar el poder estatal, garantizando así un proceso justo para evitar decisiones arbitrarias.
4.5 Presunción de inocencia
La presunción de inocencia cuya definición que será usada en este trabajo es que es un derecho fundamental que garantiza que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista una sentencia firme que declare su culpabilidad. En la doctrina, esto es un principio estructural que compone el proceso penal ya que obliga al Estado a probar los hechos imputados y prohíbe cualquier forma de trato que anticipe una pena.
"la Convención Americana en su articulo 8.2 prescribe que, ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que la declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción."
— Javier Obeso, 2024, p.76
4.6 Principio de Proporcionalidad aplicado a medidas cautelares
El principio de proporcionalidad funciona como un límite constitucional frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, impidiendo la adopción de medidas más gravosas de lo que es necesario para alcanzar algún fin legítimo. Asimismo, este principio ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, mediante el cual la intervención del estado que afecte derechos fundamentales debe superar los tres subprincipios que es el idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto que conforma el procedimiento de análisis que permite evaluar la razonabilidad de dicha situación.
"Siendo que el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957, modificado por el artículo 3 de la Ley 30076), aplicable al caso penal de autos, establece que para el dictado de la medida cautelar de la prisión preventiva es necesaria la concurrencia de tres presupuestos: a) que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de este; b) que la sanción a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que los antecedentes del imputado, y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)."
— TC. Exp N°.03217-2022-PHC/TC, fj.8
5. RESULTADOS
Capítulo I: Reformas de seguridad ciudadana que reflejan tendencias populistas punitivas.
En primer lugar, la Ley N.º 32348, promulgada en mayo de 2025, evidencia una gran confluencia entre la creciente demanda del pedido de seguridad por parte de los ciudadanos frente a la estrategia planteada por las autoridades estatales establecidas por el margen de un populismo punitivo. Siendo así que su adopción se delimita en un contexto de aguda crisis de inseguridad ciudadana, agudizada por la expansión del crimen organizado y la amplia difusión mediática de los hechos delictivos, lo que genera posturas de alarma pública que presionó a lo decisores políticos a ofrecer respuestas inmediatas y ostensiblemente contundentes.
En la misma línea, la eficacia punitiva que relata la Ley N.º 32348 se articula en marco del endurecimiento penal que se ha materializado en el Decreto Legislativo 1578, promulgado en octubre de 2023 bajo facultades delegadas por la Ley 31880. Este decreto constituye una respuesta directa al impacto mediático generado por el incremento del robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles.
Capítulo II: Las medidas cautelares en la afectación de las garantías procesales
En primer lugar, es necesario comprender el concepto y la naturaleza jurídica de las medidas cautelares penales. De tal manera que estas se caracterizan por su instrumentalidad ya que no constituyen un fin en sí mismas.
"el proceso cautelar es autónomo... Su carácter instrumental le otorga universalidad [...] Lo cautelar es instrumental de la sentencia o resolución final del proceso, tiene como fin asegurar su ejecución."
— Velásquez, 2019, p.3
"La medida cautelar sea accesoria del proceso y de la sentencia o resolución final, sigue la suerte de lo principal [...]. Si se absuelve al imputado, se sobresee la causa o por cualquier motivo fenece la investigación o el proceso, la medida cautelar caduca de pleno derecho."
— Velasquez, 2019, p.3
"El fumus delicti comissi [...] consiste en la existencia de indicios racionales de criminalidad es la denominada apariencia y justificación del derecho subjetivo, que en el proceso penal importa [...] una razonada atribución del hecho punible a una persona determinada."
— Velásquez, 2019, p.10
"el conflicto entre principios se resuelve aplicando el test o examen de proporcionalidad, que está conformado por tres sub exámenes o pasos que deben ser aplicados en forma sucesiva: idoneidad, necesidad y ponderación."
— Palli, 2020, p.2
Por lo tanto, a partir de lo anterior expuestos, este capítulo se basará en analizar cómo las normativas estudiadas en el Capítulo I y en especial aquellas que tienen la noción de acelerar procesos, fortalecer el poder policial o las que endurecen las reglas de flagrancia logran afectar el modo en se aplican las medidas cautelares, ya que generan riesgo de vulneración al debido proceso, logran afectar la presunción de inocencia y superan los límites constitucionales que frenan el poder punitivo por parte del Estado.
En concordancia, analizar la afectación de las garantías procesales resulta indispensable para lograr comprender como el uso intensivo de medidas cautelares pueden distorsionar los fundamentos del proceso penal acusatorio. En efecto, ciertos estudios advierten que la prisión preventiva es una medida cautelar personal de carácter excepcional que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo lo que evidencia que su utilización indiscriminada tensiona la estructura garantista del proceso penal. En la misma línea, investigaciones recientes muestran cómo, en la práctica judicial peruana, las autoridades adoptan posturas distintas.
"lo operadores de la justicia lo viene aplicando por presión política y mediático, desnaturalizándose de esta manera su excepcionalidad, y vulnerando derechos fundamentales"
— Castillo, Ordinola, 2024, p.4
En este sentido, las reformas legislativas y la práctica judicial en un contexto de creciente demanda social por respuestas punitivas contundentes profundizan la afectación de estas garantías, tal como se analiza en esta sección.
La Presunción de Inocencia y su Relación con la Prisión Preventiva
En primer lugar, se abordará la presunción de inocencia y su estrecha relación con el uso recurrente de la prisión preventiva. Por una parte, la presunción de inocencia cumple una doble función dentro del proceso penal: por un lado, opera como regla de tratamiento, es decir exige que toda persona sea considerada y tratada como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme; y, por otro lado, actúa como regla probatoria, al imponer al Estado la carga de probar la responsabilidad penal del imputado. En tal sentido, esta garantía no se reduce a una formalidad declarativa, sino que estructura el modo en que debe desarrollarse el proceso y delimita el alcance de cualquier medida restrictiva de derechos, especialmente cuando afecta la libertad personal.
"Es decir, el derecho a la presunción de la inocencia jurídica pasa a ser así, de forma armónica, parte del derecho general al debido proceso (...). Este establece que el Estado no puede condenar a una persona por un delito a menos y hasta que la demostración de su culpabilidad en un proceso cumpla con determinadas características que hacen a un juicio justo, las que incluyen el plus de protección de la inocencia representado por un exigente estándar de prueba. (...)."
— Diaz, 2024, p.13
Sin embargo, vemos que en la práctica se muestra cómo el uso masivo y casi automático de la prisión preventiva genera un riesgo real de inversión de la carga de la prueba. En primer lugar, porque se dicta esta medida basándose en suposiciones generales sobre un posible peligro procesal, por lo tanto, la decisión pierde solidez. En segundo lugar, porque la defensa termina viéndose obligada a probar que esos riesgos no existen para evitar que la persona sea privada de su libertad. En la práctica, esto implica un traslado indirecto de la carga probatoria hacia el imputado, quien debe acreditar que no se fugará, asimismo que no obstaculizará la investigación y que su permanencia en libertad no representa un riesgo para el proceso. Tanto así que esta situación contradice el sentido originario de la presunción de inocencia, pues transforma una medida excepcional en una sanción anticipada que exige al imputado justificar por qué merece permanecer en libertad, cuando debería ser el Estado quien demuestre la necesidad ineludible de la cautelar.
"La prisión preventiva es aplicada sin tener en cuenta los elementos necesarios y suficientes para su imposición [...] Debemos tener presente y dejar en claro que la prisión preventiva debe ser una medida que se dicte de manera excepcional."
— Missiego, 2020, p.10
Asimismo, se suma el fenómeno de la estigmatización social y la consecuente "condena anticipada". Es decir, la prisión preventiva, aunque formalmente provisional, produce efectos irreversibles en la imagen pública del imputado ya que deteriora su reputación, afecta su entorno laboral y familiar, y genera en la opinión pública la percepción de culpabilidad. Todo ello provoca una estigmatización influya incluso dentro del juicio oral. De este modo, la prisión preventiva no solo tiene un impacto en la fase preliminar del proceso, sino que proyecta sus efectos en etapas posteriores, vulnerando de tal manera la imparcialidad y el estándar probatorio exigido para una condena.
"la prisión preventiva es aplicada de manera arbitraria y excesiva no existiendo un control en su aplicación y que ello afecta psicológicamente y socioeconómicamente al imputado, además de vulnerar su derecho a la libertad."
— Aguilar, Maquera, 2022, p.6
La vulneración del principio de proporcionalidad
En segundo lugar, incluir un análisis de la afectación al principio de proporcionalidad siendo este un mecanismo de control de intensidad que se usa sobre cualquier medida que restrinja derechos fundamentales. De tal manera que se analiza la afectación del principio de proporcionalidad, entendido como un mecanismo esencial de control de intensidad sobre cualquier medida que restrinja derechos fundamentales. Tanto la jurisprudencia constitucional peruana como los tribunales supranacionales han establecido que toda medida de coerción debe superar un examen estricto que evalúe la relación entre el medio utilizado y el fin perseguido. Además, se ha señalado que la ausencia de aplicación del principio de proporcionalidad en las solicitudes conduce a decisiones arbitrarias, perjudicando el debido proceso, por lo tanto, esta medida es idónea y nos permite garantizar la efectividad del proceso y así evaluar si el grado de afectación es razonable frente a los objetivos perseguidos. De lo contrario, si no se aplica dicha medida cautelar puede convierte en un instrumento desproporcionado que excede la finalidad estrictamente procesal y se aproxima a una pena funcional anticipada. No obstante, uno de los principales problemas detectados en la práctica peruana es la carencia del juicio de necesidad. Es decir, no se logran evaluar alternativas menos restrictivas que podrían cumplir el mismo propósito sin limitar la libertad del acusado. Por lo tanto, si dichas medidas insuficientes no logran ser justificadas se pierde el sentido excepcional de ella y se adopta una lógica punitiva desproporcionada que va contra el marco constitucional.
La relación entre la normativa y el incremento de medidas cautelares
En suma, analizar cómo la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad se ven comprometidos en la práctica, nos permite establecer un marco analítico que nos unirá con el panorama normativo descrito en el capítulo I con la afectación de garantías desarrolladas en dicha sección. El propósito de esto es demostrar que existe una relación causal entre el diseño legislativo influido por el populismo punitivo y el incremento sistemático del uso de medidas cautelares intensas tales como la prisión preventiva.
El impacto de la celeridad procesal (Ley 32348)
En primer lugar, el impacto de la celeridad procesal que está establecida por la Ley N.º 32348, ley que regula la flagrancia delictiva, nos constituye un factor decisivo en la expansión de la prisión preventiva. O sea, al imponer plazos breves, de 24 a 72 horas, para realizar la audiencia de incoación del proceso inmediato lo que genera es que los operadores de justicia actúen con más rapidez comprometiendo así el análisis de los elementos que permitirían optar por medidas menos gravosas. En consecuencia, la estructura misma del proceso inmediato coloca el juez en una situación de presión temporal, donde la falta de una investigación preliminar sólida y la ausencia de un debate probatorio complejo lo empujan a seleccionar la medida que considere más "segura" frente a un posible riesgo de fuga u obstaculización que sería como tal la prisión preventiva. Siendo que esta dinámica reduce la posibilidad de explorar alternativas cautelares y de tal manera limita el derecho a la defensa, pues la defensa técnica enfrenta a la audiencia sin tiempo razonable para reunir elementos de arraigo o poder contradecir los presupuestos del Ministerio Público. Así, la celeridad, lejos de fortalecer la justicia, se convierte en un incentivo normativo para recurrir a la privación de libertad como respuesta inmediata.
"(...) Siendo así que hoy en día vemos como los fiscales han hecho de la prisión preventiva su mejor arma para investigar y para calmar los ánimos de la sociedad, quienes al no ver que se otorgue el requerimiento de prisión preventiva de un supuesto delito consideran que el juez y al fiscal como parte de ese grupo criminal en caso de que le dejen en libertad al investigado. Es por ello, que casi siempre podemos observar que por todo y por casi nada los fiscales están siempre pidiendo prisión preventiva con plazos prolongados y excesivos, logrando así hacer parecer una condena anticipada en contra del condenado. (...)"
— Mejía, 2023, p.3
El efecto del endurecimiento penal del D.L. N°1578, Ley N°32180 y Ley N°32108
En segundo lugar, el endurecimiento penal que se introduce por normas como el Decreto Legislativo 1578, la Ley 32180 y la Ley 32108 incide directamente en la expansión de la prisión preventiva al modificar el análisis del requisito material del fumus boni iuris.
"Según el Código Procesal Penal peruano (...) se definen los presupuestos de la prisión preventiva considerando la prognosis de la pena más de cuatro años (...). (...) Este asunto ha generado controversia ya que se cuestiona su impacto en la presunción de la inocencia y vulnera la libertad de todas las personas. (...)"
— Contreras y Rodriguez, 2024, p.4
De esta manera, el legislador, al aumentar las sanciones mínimas por robo agravado, crimen organizado o delitos cometidos contra poblaciones vulnerables, ha creado un escenario en el que la gravedad abstracta de dicho delito sea utilizada para la adoptar medidas cautelares severas a pesar de que las circunstancias concretas de los casos no sean necesarias. En consecuencia, la norma señala el análisis judicial de la realidad individual del imputado y lo anexa en una lógica de un riesgo presumido, de tal manera que impulsa la prisión preventiva por el tipo penal al que está asociado.
La aceleración de la investigación involucrado en el D.L. N°1605 y la Ley N°32130
Finalmente, la aceleración de la investigación en marco del Decreto Legislativo N.º 1605 y la Ley N.º 32130 crea un entorno en el que la reducción del control judicial previo y el aumento de facultades policiales y fiscales generaran un impulso inicial punitivo a las primeras diligencias.
"Por lo tanto, esa tensión no desaparece con la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 32130, sino que se puede agravar por la reducción de espacios que requieren coordinación entre el Ministerio Público y la policía en la investigación de un caso penal. Estaríamos ante una fragmentación de la etapa de investigación penal inicial, en la que cada entidad ejercerá su función bajo estrategias potencialmente diferenciadas."
— Solis, 2025, p.1
Asimismo, al permitir que la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público inicien acciones invasivas tales como el seguimiento, la geolocalización o la obtención acelerada de información, pero sin un examen judicial previo robusto, tal como lo afirma el 330 del código procesal penal sobre que la investigación preliminar debe estar a cargo de la PNP, en tanto ello provoca que el sistema consolide la idea de que el caso es grave desde el primer momento. En consecuencia, este impulso condiciona la solicitud de medidas cautelares, pues el juez recibe un expediente bajo una narrativa de urgencia y peligrosidad que predispone a validar pedidos de prisión preventiva sin el nivel de escrutinio requerido.
En la misma línea, ciertos hallazgos evidencian que las diligencias preliminares presentan graves déficits de control ya sea la ausencia de registros audiovisuales o la participación intermitente del Ministerio Publico y de la defensa además de la formulación de preguntas capciosas o sugestivas y el poco control de los fiscales en esos instantes. De esa manera, la acumulación de estas deficiencias compromete la fiabilidad de la información generada en la fase inicial de la investigación y abre la posibilidad de nulidades o exclusiones probatorias. De tal manera que la falta de supervisión efectiva, la ausencia de grabación y la realización de interrogatorios sin abogado erosionan la espontaneidad del testimonio ya que afectan la objetividad y dificultan el control judicial posterior. Todo ello incide en la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la tutela jurisdiccional y el debido proceso, incrementando el riesgo de sesgos en la construcción del caso desde sus primeras diligencias.
En ese sentido, la flexibilización del control, al facilitar investigaciones más rápidas, pero menos controladas, alimenta una dinámica en la que la coerción personal se considera parte natural de la respuesta institucional frente al delito.
En suma, el marco normativo punitivo descrito impulsa, de manera directa e indirecta, un incremento en la imposición de medidas cautelares intensas. La celeridad, el incremento de penas y la flexibilización del control judicial no actúan como fenómenos aislados, sino como piezas de un engranaje legislativo que favorece decisiones restrictivas en detrimento de los principios constitucionales que deberían orientar el proceso penal. Esta relación causal constituye el fundamento central que permite explicar por qué, en los últimos años, la prisión preventiva ha dejado de ser la última ratio para convertirse en una práctica casi rutinaria dentro del sistema de justicia peruano.
Balance entre el populismo punitivo y el derecho a la libertad
Las reformas examinadas revelan un punto de quiebre entre dos fuerzas que avanzan en direcciones opuestas: por un lado, la presión social para responder con rapidez y severidad frente al incremento real o percibido de la criminalidad; por otro, el mandato constitucional que exige que toda restricción a la libertad personal sea excepcional, necesaria y proporcional. En el intento de satisfacer la demanda ciudadana de "mano dura", el legislador ha configurado un ecosistema normativo que favorece la imposición de la prisión preventiva como primera opción, debilitando su carácter de última ratio.
"la aplicación de la prisión preventiva como respuesta al clamor popular se desvía completamente de la naturaleza jurídica de la imposición de tal medida."
— Missiego, 2021, p.10
La celeridad procesal impone tiempos que desgastan la preparación de la defensa; el incremento de penas facilita el cumplimiento automático de requisitos objetivos; y la flexibilización de la fase inicial de investigación conduce a solicitudes de coerción formuladas antes de que exista un verdadero control judicial. El resultado es un desplazamiento silencioso pero persistente: la prisión preventiva deja de ser una medida cautelar excepcional para convertirse en una respuesta política a la inseguridad urbana.
"dicha figura penal, contemplada como cautelar extrema y excepcional, ha sido objeto de críticas por su uso excesivo y su incorrecta aplicación en diferentes jurisdicciones"
— Contreras y Rodríguez, 2024, p.3
Considerando todo ello, cada caso judicial tiene particularidades propias aun así en la práctica se observan patrones que evidencia la influencia de un marco punitivo. Es decir, en varias resoluciones de juzgados de investigación preparatoria, la prisión preventiva se dicta casi de manera automática dado que el análisis de proporcionalidad se ve limitada al solo aplicarse requisitos enumerados en el artículo 268 del CPP sin haber una vinculación concreta. Del mismo modo, generar el incremento de penas mínimas lleva a considerar satisfecha la prognosis de pena mediante un cálculo aritmético, sin lograr evaluar la verdadera necesidad de cautela. Por esta razón a esas medidas se le suman decisiones adoptadas en procesos inmediatos, donde la flagrancia y los plazos acelerados suelen derivar a audiencias de pocos minutos, reduciendo considerablemente la posibilidad de valorar alternativas menos lesivas.
Capítulo III: Respuestas del Tribunal Constitucional
Rol del Tribunal Constitucional como contenedor del populismo punitivo
De entrada, el Tribunal Constitucional (TC) se convierte en un actor esencial dentro del ecosistema jurídico peruano en momentos donde el legislador impulsa reformas penales orientadas a incrementar penas, acelerar procesos y endurecer medidas cautelares. Ante ese escenario, el TC asume un rol de contrapeso institucional donde su deber es garantizar que la búsqueda legítima de seguridad ciudadana no desborde los límites constitucionales. Asimismo, entre sus funciones no está el de evaluar la eficacia política o criminológica de las reformas, sino se encarga de verificar que las medidas adoptadas por el Congreso logren respetar tanto los principios de razonabilidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
"considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción"
— Moscoso, 2020, p.3
La función del control constitucional en el Derecho Penal
En adicción, el TC ejerce lo que la doctrina denomina la función de "legislador negativo", dado que tiene la capacidad de expulsar del ordenamiento las normas penales que vulneren la Constitución o que desnaturalicen instituciones esenciales del proceso penal.
"La función legislativa del TC no se limita a un mero control negativo o invalidador de las normas que son contrarias a la Constitución, sino que también implica una labor positiva o incluyente"
— Cardenas, Alarcon, Castañeda, Yupton, 2024, p.3
Siendo así que esta facultad se vuelve especialmente relevante cuando las reformas se producen bajo presión social o mediática, pues en tales contextos se incrementa el riesgo de producir legislaciones punitivas simbólicas o desproporcionadas. Dentro de su jurisprudencia, el Tribunal ha desarrollado un estándar propio para el análisis de leyes penales y procesales penales: el control de razonabilidad y proporcionalidad. Bajo este enfoque, la norma debe mostrar una relación equilibrada entre el fin legítimo de seguridad y el medio utilizado por el legislador. Si la medida sacrifica excesivamente derechos como la libertad personal o la presunción de inocencia, el TC está constitucionalmente obligado a corregir o anular tales disposiciones.
6. DISCUSIÓN
La revisión de la normativa aprobada entre los años 2023 y 2025 muestra una clara tendencia hacia la expansión del poder punitivo del Estado, ya que se ha justificado bajo la necesidad de responder a la inseguridad ciudadana. Sin embargo, al confrontar esta percepción con la documentos o informes más especializados se logró surgir tensiones importantes. Por un lado, autores como Velásquez (2019) sostienen que las medidas cautelares solo pueden entenderse desde su naturaleza estrictamente instrumental, pues existen para asegurar la eficacia del proceso sin anticipar la pena. Pero las reformas legislativas examinadas tales como la Ley 32348, los Decretos Legislativos 1578, 1605 y 1618 nos revelan que el uso de las herramientas procesales logra desviar de esa finalidad.
7. CONCLUSIONES
Primeramente, los cambios en las normas que involucran la seguridad ciudadana en el Perú durante los años 2023 al 2025, normas como los Decretos Legislativos 1578, 1605 y 1618, junto a las Leyes 32348, 32108, 32180, 32130 y 32330, reflejan una tendencia hacia el populismo de mano dura. Asimismo, la ley 32348 crea un sistema para resolver delitos con tiempos muy reducidos, mermando la capacidad de la defensa. Por otro lado, el Decreto Legislativo 1578 incrementa agravantes al delito de robo y el Decreto Legislativo 1605 relaja las protecciones durante las pesquisas, dando más margen a la policía. Por su parte, la Ley 32330 endurece cómo se juzga a los más jóvenes. En suma, estas disposiciones buscan responder más al deseo de castigar fuertemente que a salvaguardar derechos fundamentales, perjudicando el derecho a un juicio justo y a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
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Agradecimientos
Agradezco profundamente a la Asociación JusAvant, cuyo respaldo institucional hizo posible el desarrollo de esta investigación y proporcionó las vías necesarias para encaminar su futura publicación. Extiendo un especial reconocimiento a Wanda Murga, Directora de Investigación de JusAvant, cuya motivación constante, orientación académica y rigurosidad metodológica guiaron cada etapa de este trabajo, permitiendo su adecuada culminación.
Asimismo, expreso mi sincera gratitud a mi familia, por su fortaleza, comprensión y apoyo incondicional en los momentos de mayor exigencia, así como a todas las personas que, de manera directa o indirecta, contribuyeron al avance de este proceso investigativo.

Maryoori Yataco
Asociado



